Certificado de Concordancia
DESCRIPCION
La República Dominicana a través de sus delegaciones en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de CERTIFICACIONES así como otros asuntos relacionados con la gestión consular, a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
El Certificado de Concordancia tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano que aparece en dos documentos con distintos nombres o apellidos es la misma persona. Con frecuencia este servicio es requerido por instituciones de otro país que requieren constancia oficial de que el ciudadano que esta escrito en forma distinta en dos documentos es realmente la misma persona.
Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar CERTIFICACIONES para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas para su gestión.
Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Certificaciones en las oficinas consulares de la República Dominicana.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
- Cédula dominicana (si la tiene).
- Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
- Documentos de Identidad del SOLICITANTE donde aparecen la diferencia de nombres o apellidos.
- Documento legal que justifique la diferencia existente entre los documentos del ciudadano.
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
PRECIO
El importe es de: 15,00
OBSERVACIONES
- Si la certificación es respecto a un documento de un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
- El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
- En esta sección sólo se mencionan las Certificaciones más frecuentes. Cualquier otro tipo de Certificación será realizada atendiendo a la naturaleza de la misma.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a otorgar certificaciones a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la Certificación; si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
- Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
Formulario
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