Declaración Jurada de Domicilio

Declaración Jurada de Domicilio

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Domicilio tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos y de cualquier otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, dónde han estado residiendo en un determinado período de tiempo. Con frecuencia este servicio es demandado porque en la República Dominicana no existe un sistema de empadronamiento a nivel nacional que pueda certificar donde ha vivido con exactitud un ciudadano cuando ha residido en territorio dominicano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

 

REQUISITOS

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 35,00

OBSERVACIONES

  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio. (Zolpidem)

 

Formulario

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