Declaración Jurada Pérdida de Pasaporte

Declaración Jurada Pérdida de Pasaporte

DESCRIPCION

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Perdida de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha extraviado, puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano. En consecuencia, la Oficina Consular asumirá la Declaración Jurada de Perdida de Pasaporte del ciudadano como documento sustituto de la Denuncia de la Perdida ante la Policía Local y procederá a tramitar a favor del ciudadano dominicano una nueva libreta de pasaporte.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

 

REQUISITOS

  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Copia del pasaporte dominicano extraviado (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Información precisa de las circunstancias en que se extravió el pasaporte.
  6. Un testigo.

 

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

PRECIO

El importe es de: 35,00

OBSERVACIONES

  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.

 

Formulario

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