Pasaporte provisional o carta de ruta

Pasaporte provisional o carta de ruta

DESCRIPCIÓN

La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana. A efectos de poder volver al país en donde se le otorgó el pasaporte provisional el ciudadano dominicano deberá gestionar en territorio dominicano la obtención del pasaporte.

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a solicitar en la soficinas consulares de la República Dominicana un pasaporte provisional o carta de ruta.

 REQUISITOS

Presentarse a la sede consular dominicana que le corresponda con la siguiente documentación y requisitos:

  1. Documento que lo identifique como dominicano (pasaporte caducado, cedula dominicana, acta de nacimiento, carné de conducir dominicano, otros).
  2. Si el pasaporte lo ha perdido, acta de denuncia ante una comisaría.
  3. Fotografía reciente, tamaño 4 x 5 centímetros, foto a color con fondo blanco, sin sombra, de frente, sin pendientes (aretes), sin piercing, sin cadena, sin sonrisa, sin gesto, con el cabello hacia detrás, con orejas y frente descubiertas, sin flequito y tomada de cerca.

TIEMPO DE OBTENCION

Entre 10 minutos y 2 horas, dependiendo de la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal

 PRECIO

El importe es de: 40,00

OBSERVACIONES

  1. Este documento debe ser gestionado directamente por el interesado al menos que exista una razón justificada para que sea otra persona quien lo solicita.
  2. Si el pasaporte es para un menor, debe gestionarlo uno de sus padres o representante legal.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
  8. Algunas oficinas consulares disponen de servicio de fotografía, consultar la disponibilidad de este servicio.

 

Formulario

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